Corfecali

El Gerente y Representante Legal de la Corporación de Eventos Ferias y Espectáculos -Corfecali, en ejercicio de las atribuciones legales otorgadas, se permite informar que en el marco del proceso de convocatoria pública P0021 – 26, cuyo objeto es: “Prestar el servicio integral de catering a través de una bolsa de monto agotable, con el fin de atender los requerimientos de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Santiago de Cali, en el marco del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 4112.020.26.1.103-2026”, se procedió a realizar la publicación de la misma el día 3 de marzo de 2026, con el fin de que los interesados en el proceso tuvieran oportunidad de presentar observaciones en el periodo comprendido entre el 3 y 4 de marzo de 2026, que producto de ello fueron recibidas observaciones por parte de los proponentes Expo Eventos y Marketing Print.


Que una vez analizadas las observaciones por parte del equipo estructurador, se hace necesario modificar la invitación eliminando del requisito habilitante técnico de Planta de Producción la exigencia de contar con “registro invima”, conforme a las motivaciones de orden técnico y legal expuestas en la respuesta dadas a las observaciones, las cuales se publican junto a la presente adenda.


Conforme a lo anterior, el requisito habilitante será:


a. PLANTA DE PRODUCCIÒN
El proponente deberá garantizar que cuenta con disposición de una planta de producción de alimentos para la efectiva y eficiente prestación del servicio. Para verificación del requisito del espacio deberá adjuntar:
A NOMBRE PROPIO:
-Documento suscrito por representante legal de la persona jurídica o persona natural donde certifique que es propietario de la planta de producción. Para lo anterior deberá presentar, escritura pública y/o certificado de tradición, entre otros.


TERCEROS:
-En caso de no ser propietario de la planta de producción el oferente deberá presentar, contrato, convenio o alianza que certifique el uso del espacio, en caso de ser arrendador deberá aportar el certificado de tradición o escritura pública del bien a nombre del arrendador. Ahora bien, la planta de producción deberá contar con:


-Acta de Inspecciòn Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud Pública.
-Plan de Capacitación de Manejo Higiénico de Alimentos y buenas prácticas de Manufactura
según la Resolución 2674 de 2013.
-Certificado de Control y Prevención de Plagas
Nota: En caso de que la planta de producción no sea a nombre propio los documentos señalados en el párrafo anterior deberán estar a nombre del tercero.


Se expide en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2026