Corfecali

OBJETO

Prestar el servicio integral de catering a través de una bolsa de monto agotable, con el fin de atender los requerimientos de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Santiago de Cali, en el marco del Contrato Interadministrativo No. 4112.020.26.1.103-2026.

La Corporación de Eventos, Ferias y Espectáculos de Cali – CORFECALI se permite dar respuesta a las observaciones presentadas por:

  • EXPOEVENTOS – presentada el 04 de marzo de 2026
  • MARKETING PRINT – presentada el 05 de marzo de 2026

1. EXPOEVENTOS

OBSERVACIÓN 1 – Antigüedad de la sociedad

Se solicita reconsiderar la exigencia de constitución mínima de ocho (08) años, permitiendo la participación de empresas con menor tiempo de creación, siempre que acrediten la experiencia requerida, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 y las directrices de Colombia Compra Eficiente.

Respuesta:

La Corporación manifiesta que los criterios de selección señalados en la convocatoria pública han sido debidamente estudiados por el equipo interdisciplinario con el fin de garantizar la correcta ejecución del proyecto, la idoneidad y capacidad del operador y minimizar riesgos en la prestación del servicio.

El requisito de antigüedad mínima de ocho (08) años no se establece como un criterio aislado ni restrictivo, sino como un elemento que permite verificar la trayectoria, estabilidad organizacional y capacidad operativa sostenida en el tiempo de los posibles proponentes.

Adicionalmente, el régimen aplicable para el presente proceso de contratación está sujeto a las disposiciones del derecho privado y al reglamento de contratación de CORFECALI. Las orientaciones de Colombia Compra Eficiente constituyen lineamientos generales, pero no eliminan la facultad de la entidad para definir condiciones habilitantes dentro del principio de planeación.

En consecuencia, la Corporación no acoge la observación presentada.

OBSERVACIÓN 2 – Domicilio de la sociedad

Se solicita eliminar la restricción que exige domicilio exclusivo en el Distrito de Santiago de Cali, permitiendo la participación de empresas domiciliadas en otras ciudades del país.

Respuesta:

La exigencia del domicilio en el Distrito de Santiago de Cali obedece a consideraciones operativas y logísticas relacionadas con la naturaleza del objeto contractual, el cual requiere presencia permanente, capacidad de respuesta inmediata y disponibilidad operativa en el lugar de ejecución.

La Corporación considera que la ubicación del domicilio del proponente contribuye a garantizar oportunidad en la atención de requerimientos, coordinación directa con la Corporación y adecuada supervisión del contrato.

En consecuencia, la Corporación no acoge la observación presentada.

OBSERVACIÓN 3 – Convenios, alianzas, consorcios o uniones temporales

Se solicita permitir que los oferentes participen mediante alianzas estratégicas, consorcios o uniones temporales, sumando capacidades jurídicas, técnicas y operativas.

Respuesta:

Los documentos de la convocatoria contemplan la posibilidad de participación mediante consorcios o uniones temporales. Sin embargo, la acreditación de los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia deberá realizarse conforme a lo dispuesto en las condiciones de la convocatoria.

Los interesados deberán estructurar sus propuestas de acuerdo con las reglas establecidas en los documentos del proceso.

Por lo anterior, no se acoge la observación.

OBSERVACIÓN 4 – Acreditación de requisitos mediante carta juramentada

Se solicita permitir que requisitos como personal mínimo, transporte, planta de producción y puntos de distribución puedan acreditarse inicialmente mediante carta juramentada de compromiso.

Respuesta:

La Corporación no acepta la observación, dado que dichos requisitos corresponden a condiciones habilitantes de carácter técnico y operativo que deben verificarse desde la etapa de evaluación de las ofertas, con el fin de garantizar que los proponentes cuentan con la capacidad real y disponible para ejecutar el objeto contractual.

OBSERVACIÓN 5 – Acreditación de experiencia

Se solicita permitir que la experiencia pueda acreditarse con tres (3) o cuatro (4) certificaciones cuya sumatoria sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial.

Respuesta:

El requisito de acreditar experiencia mediante un máximo de dos (2) contratos responde a la necesidad de verificar que el proponente cuente con experiencia relevante, suficiente y proporcional al alcance del servicio a contratar.

La acreditación mediante contratos de cuantía representativa permite evidenciar la capacidad operativa, logística y organizacional para ejecutar servicios de alimentación o catering de escala comparable.


2. MARKETING PRINT

OBSERVACIÓN 1 – Registro INVIMA

Se solicita aclarar si el requisito corresponde a registro sanitario INVIMA de productos alimenticios o a autorización sanitaria de funcionamiento de la planta de producción.

Respuesta:

El registro sanitario expedido por el INVIMA aplica principalmente a productos alimenticios procesados y envasados, mientras que las plantas de producción de alimentos pueden acreditar el cumplimiento de condiciones sanitarias mediante actas de inspección, vigilancia y control o concepto sanitario favorable expedido por la autoridad sanitaria competente, como la Secretaría de Salud.

Con el fin de garantizar claridad en los requisitos del proceso y facilitar la estructuración de las propuestas, se acoge la observación y se eliminará el requisito de Registro INVIMA por aplicar principalmente a productos alimenticios.


COMITÉ ESTRUCTURADOR